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Archivo Cabeza de Vaca: rebelión y escritura en el Río de la Plata
Cabeza de Vaca Archive: Rebellion and Writing in the Río de la Plata

Hipogrifo. Revista de literatura y cultura del Siglo de Oro, vol. 10, núm. 1,

Instituto de Estudios Auriseculares

Milagros Arano Lean

Universitat de Barcelona, España

Recibido: 21/10/2021

Aceptado: 10/12/2021

Resumen: Este artículo revisa la historia de los archivos que nacieron al calor de la rebelión levantada en Paraguay contra el segundo gobernador del Río de la Plata, Álvar Núñez Cabeza de Vaca, en el año 1544. Se examinarán las lógicas de gestación de estos archivos, los problemas de su traslado y los diferentes usos que se les dio en España, para poner de manifiesto su articulación con problemas propios de la compleja relación entre escritura y dominio colonial en los albores de la Edad Moderna.

Palabras clave: Cabeza de Vaca, archivo, rebelión, historia cultural, Río de la Plata, siglo xvi .

Abstract: This article reviews the history of the archives that were born in the heat of the rebellion raised in Paraguay against the second governor of the Río de la Plata, Álvar Núñez Cabeza de Vaca, in 1544. We will examine the logics of the gestation of these archives, the problems of their transfer and the different uses to which they were put in Spain, in order to highlight their articulation with some of the problems inherent in the complex relationship between writing and colonial rule at the dawn of the Modern Age.

Keywords: Cabeza de Vaca, Archive, Rebellion, Cultural History, Río de la Plata, 16th Century.

En agosto de 1545, los oficiales de la Casa de Contratación recibían en Sevilla «una arqueta con dos cerraduras y dos sellos»1 que había viajado —celosamente custodiada— a bordo de la misma nave que devolvía a la península, derrocado y preso, al segundo gobernador rioplatense, Álvar Núñez Cabeza de Vaca. En el interior de ese cofre se atesoraba un archivo, que había sido creado para instalar su autorizada e incomprobable verdad en el corazón de la corte castellana. Eran las primeras noticias rioplatenses tras largos años de silencio, pero no las únicas. Soterrada y silenciosa, otra suma documental había navegado infiltrada en las entrañas de ese mismo barco, con informaciones antagónicas e idénticos fines. Una vez en la península, y con el correr de los años, estos papeles rioplatenses servirán para fundamentar dos acciones sucesivas y opuestas: primero, un largo proceso judicial contra el gobernador depuesto y, más tarde, una obra historiográfica que será publicada con todas las señas de la oficialidad del momento. Se trata del segundo libro del famoso hidalgo jerezano, los Comentarios (1555)2.

Para entender la historia del nacimiento, composición y devenir de esos archivos periféricos hay que remontarse un poco atrás en el tiempo, exactamente a la noche del 25 de abril de 1544, cuando un grupo de hombres armados, liderados por los oficiales del rey, irrumpía en la cámara del gobernador rioplatense para arrebatarle su problemático poder. A partir de este momento, en la remota ciudad de Asunción del Paraguay, se vivirá una verdadera fiebre escrituraria. Soldados, capitanes, clérigos, oficiales y letrados se lanzarán a escribir de un modo frenético, sumamente tenso, porque lo que había ocurrido solo tenía dos vertientes posibles: o violencia a raudales o ríos de tinta.

A lo largo de los once meses que Cabeza de Vaca permaneció rigurosamente encarcelado en Asunción, sus enemigos gestaron y nutrieron un voluminoso archivo oficial3 con el fin de comunicar al rey y a su Consejo un hecho difícil de enunciar y, sobre todo, de justificar. Los rebeldes sabían que solo a partir de esta práctica legitimada podían asegurarse que la autoridad invocada se basaría en esa verdad escrita, y no en otra alguna, para tomar acciones en el asunto. Efectivamente, como explica Fernando Bouza, en el siglo xvi, el archivo es ya un exponente sustancial del «interés informativo y probatorio de las escrituras»4 en un periodo histórico europeo que ha sido caracterizado, a partir del siglo xx, con conceptos similares al de «civilización escrita»5

Según Rodríguez de Diego, en la época de los Austrias, el archivo fue adquiriendo funciones sucesivas que, dependiendo de los usos e intereses particulares para los que fuera creado, podían darse simultáneamente. Así, al archivo concebido como «un mecanismo más de los resortes del poder del naciente estado moderno» —es decir, como fuente de autoridad, pero también como medio de dominio y control—, le sigue una integración cabal «en el engranaje de las estructuras administrativoburocráticas» con fines de eficacia gubernamental, para acabar convirtiéndose en una fuente privilegiada para la «memoria escrita de lo pasado», esto es, para la objetividad histórica6. Todos estos usos se verán reflejados nítidamente en el caso que nos ocupa. Ciertamente, es en este contexto histórico, político y cultural, apenas esbozado, en el que se inscribe tanto la lógica de producción, como el devenir de los archivos rioplatenses.

Sin duda, concretar un cambio de gobierno a partir de estos fundamentos modernos no fue una tarea fácil para los rebeldes. Sin embargo, tenían a su favor lo más importante: el uso exclusivo de la jurisdicción real y, por tanto, del medio oficial de comunicación con el poder central. Efectivamente, en casos que podían tocar a los intereses de la Corona, como la destitución de su representante legal, era necesario que la información llegara mediada por «tres procedimientos íntimamente ligados a la cultura administrativa y jurídica: suma de testimonios, certificación de escribanos y dictámenes de las instancias superiores del dominio colonial, esto es, los órganos oficiales de la administración pública»7. La condición marginal del Río de la Plata, donde aún no había audiencias a las que acudir y el envío de un juez de residencia era una posibilidad tan remota como el mismo territorio, facilitaba la tergiversación de estas prácticas. Pues allí, las diferentes instancias de poder pendían del cabecilla de turno, de manera que junto a Cabeza de Vaca cayeron también quienes ostentaban, por su nombre, las varas de la justicia y otros cargos administrativos. En su lugar, volvieron a tomar posesión de sus cargos todos aquellos hombres que fueron desplazados cuando Cabeza de Vaca asumió el gobierno.

Al amparo de esta recobrada oficialidad, el flamante alcalde y sus funcionarios de justicia, incluidos, por supuesto, los necesarios escribanos, levantaron dos extensas probanzas contra Cabeza de Vaca que sentaban graves imputaciones, corroboradas por una larguísima lista de testigos. El nefasto perfil que se construye en estos documentos —y más allá de su porcentaje de arraigo en la realidad— está tan perfectamente tramado que afecta directamente a los intereses generales de la conquista: lo que se dice, en síntesis, es que con su mala praxis política y su ‘soberbia cabeza’ el jerezano atentaba contra el bienestar de indios y cristianos, pero también se alzaba contra los intereses del rey, e incluso contra Dios. De este modo, Cabeza de Vaca quedaba literalmente ‘empapelado’ y a merced de la virtualidad probatoria que ostentaba el archivo rebelde8.

Mientras se llevaba a cabo esta gestión principal, y al calor de la lógica conmoción social, crecieron asimismo otros muchos escritos que pronto inundaron la precaria ciudad de costosos papeles, destinados a neutralizar por completo títulos, prácticas y también partidarios del mandatario depuesto. Así, por ejemplo, en la plaza y para convencimiento de la «gente ignorante», como dice agriamente el alvarista Luis de Miranda, el escribano Bartolomé González sacó un «cartapel» y leyó frente al pueblo un sonoro libelo infamatorio, en el que tachaba de «tirano» a Cabeza de Vaca, con oportuna recurrencia9. Como explica Antonio Castillo Gómez, en este tipo de notificaciones públicas «el valor jurídico de los documentos en virtud de su conocimiento oral o visual» es sumamente relevante, «de modo tal que toda la comunidad de oyentes y videntes/lectores se constituye en garante de la actio documental»10.

Comprobar la aquiescencia de la mayoría era otro punto fundamental para los alzados, pues solo el argumento del bien común parecía acallar el peligroso ruido de los intereses personales en juego. De ahí que muchos, convencidos o coaccionados, firmaran un poder para que otro escribano del bando rebelde, Martín de Orué, actuase como representante de todos los asunceños ante el monarca11. De ahí también, que en las cartas de los principales implicados en el levantamiento se insista en la ausencia total de ‘escándalos y alborotos’ en torno al cambio de gobierno12. De este modo, los rebeldes intentaban borrar todo rastro de una discordia entre cristianos que atentaba directamente contra el ideal político de la época13, evitando así que caiga sobre ellos una denuncia mayor de la que esgrimían.

Pero lo cierto es que sí hubo alteraciones, y la discordia ha quedado registrada en múltiples textos de un bando y otro. Por ejemplo, en la obra del soldado Ulrico Schimdl, abierto partidario del alzamiento, quien resume la tensión vivida, diciendo: «Nosotros los cristianos estuvimos entonces los unos contra los otros y no nos concedimos nada bueno»14. Ciertamente, nada bueno les ocurrió a los principales deudos y hombres de confianza del jerezano, que fueron perseguidos, apresados y procesados, uno a uno, por diferentes delitos contra el nuevo orden público. Entre ellos, algunos intentos frustrados de excarcelar al gobernador o el tráfico de misivas destinadas a mantenerlo informado de lo que ocurría en el exterior. Sin embargo, estas informaciones y actas judiciales muestran que, sobre todo, lo que los rebeldes querían impedir era la fuga de ‘leales’ hacia la costa de Brasil, cuyo fin último era enviar al rey las nuevas sobre la traición pergeñada por sus oficiales. Evidentemente, esta comunicación no convenía en absoluto a los intereses de los alzados, pero tampoco podía cercenarse abiertamente, pues esa acción vulneraba una ley superior e indisoluble del andamiaje de control imperial: la directa y necesaria comunicación entre el rey y sus súbditos de ultramar15.

Exactamente lo mismo había ocurrido tan solo un año atrás, pero en sentido inverso. En junio de 1543, mientras Cabeza de Vaca organizaba la ansiada entrada de descubrimiento, los oficiales del rey, en connivencia con dos frailes franciscanos (que ya habían tenido enfrentamientos con Cabeza de Vaca) y otros aliados, prepararon una expedición secreta para desandar ese mismo camino hacia Brasil con idénticos fines de denuncia, esta vez, contra el gobernador en funciones. La operación se desveló antes de emprenderse, y Cabeza de Vaca ordenó inmediatamente una investigación formal que acabó, también, en proceso judicial. La conjura y el encubrimiento fueron las principales acusaciones contra los imputados, quienes las negarán de plano con argumentos poco convincentes. Finalmente, el veedor acabará confesando que Cabeza de Vaca no fue informado porque, de haberlo sabido, habría impedido esta comunicación, tal y como finalmente sucedió16. De manera que la defensa era también una pesada denuncia. Como resultado, los cuatro oficiales del rey fueron encarcelados y desposeídos de sus cargos, aunque dos de ellos, el factor Pedro Dorantes y el contador Felipe de Cáceres, los recuperaron inmediatamente por expresa orden del gobernador agraviado. No tuvieron la misma suerte ni el belicoso veedor Alonso de Cabrera (cuya implicación lo perfila como uno de los líderes claros de la revuelta), ni el tesorero Garci Venegas, que no en vano se convertirán en los futuros carceleros de Cabeza de Vaca.

Este intento frustrado, a su vez, era consecuencia de la rotunda negativa del jerezano a dos largos requerimientos que los oficiales reales habían levantado, entre fines de 1542 y principios de 1543, contra los dictámenes y ordenanzas que Cabeza de Vaca había establecido nada más asumir su cargo17. Entre otras cosas, estos bandos impedían la libre movilidad de los cristianos por los poblados indígenas y regulaban las transacciones comerciales con los guaraníes, que desde ese momento debían contar con la expresa autorización del gobernador. Por otro lado, Cabeza de Vaca había suspendido tanto el cobro de deudas debidas al rey, como el pago del quinto real, que en aquellas tierras se imponía sobre los únicos bienes disponibles: desde alimentos a folios de papel, pasando por armas, ropa, esclavos e indias de servicio. Los oficiales reales reclamaban su derecho a ser consultados en las decisiones de gobierno, sobre todo, en aquellas que afectaban a la hacienda real. Pero sobre todo pedían recuperar sus magros privilegios impositivos, exigiendo al gobernador que predique con el ejemplo y acate lo que era ya ‘costumbre de la tierra’18.

Cabeza de Vaca alegaría la primacía de su contrato en cuestiones gubernamentales y denunciaría que, dada la extrema miseria de los rioplatenses, marcar imposiciones sobre bienes esenciales no era sino una interpretación tergiversada de la ley, que consistía en colocar maíz, pescado, pellejos y mantas donde las instrucciones regias hablan de oro, plata y piedras preciosas. Por supuesto, este argumento lo eximía también a él de pagar el quinto por las transacciones que él mismo ordenaba y, por ello, también fue acusado de interpretar la ley de acuerdo a sus propios intereses. Así pues, este conflicto encontró cauce, de uno y otro lado, en el evidente desajuste entre las leyes centrales y una realidad territorial que le era absolutamente ajena, de manera que el problema de la periferia volvía a condicionar las formas adquiridas por estas luchas internas.

Estos ficheros (los requerimientos al gobernador y el proceso contra los oficiales) irán incorporados al archivo rebelde, pues a partir de ellos los alzados podrán argumentar y validar la radicalidad de sus actos. Especialmente importante era la denuncia sobre la interrupción forzada de la comunicación. No es casual que la probanza más larga y sustanciosa levantada contra Cabeza de Vaca se cierre, justamente, asegurando que el alzamiento «convino e fue necesario para la conservación de todos, pues no se podía ocurrir a su majestad por el remedio, por impedirlo el dicho Álvar Núñez Cabeza de Vaca como lo había impedido a los dichos oficiales de su majestad»19. Lo que se calla es que, una vez recuperado el poder, también ellos habían cometido este mismo delito sobre el que se asienta la pertinencia de su decisión.

De la necesidad de hacerse con estos legajos, que formaban parte del archivo de la gobernación, surgieron nuevos papeles, destinados a legalizar por escrito lo que los partidarios de Cabeza de Vaca —y, más tarde, él mismo— denunciarán, directamente, como secuestro ilegal o robo20. Uno de los celadores de este archivo era Pero Hernández, futuro escritor de los Comentarios21, quien había asumido la escribanía de la provincia por expresa y unilateral orden de Cabeza de Vaca (y en detrimento de Martín de Orué, otro gestor fundamental de la deposición del gobernador). Una vez concretado el alzamiento, Hernández estuvo primero preso y recluido en un monasterio después. Desde allí, emprendió una suerte de resistencia con las armas que le eran propias: la ley, la tinta y el papel. Las peticiones judiciales para que entregue los documentos de la gobernación y sus belicosas declinaciones escritas —plagadas de acusaciones por delitos de violación del secreto de archivo y hasta de falsificación documental22— llenaron una cantidad ingente de folios oficiales, que tenían como principales protagonistas a una caja de documentos, cerrada con una llave que se resistía a aparecer, y dos portacartas que Cabeza de Vaca atesoraba en su residencia23.

Nada de esto hubiera sido necesario si este archivo se hubiera transportado íntegro a la península, pero los rebeldes sabían que para asegurarse el éxito debían mantener un completo control de la información que se remitiría a la corte, cerciorándose de que ningún informe discordante pusiera en duda su documentada verdad24. Por eso, finalmente, los papeles muestran al alcalde abriendo la caja a la fuerza, para luego ir seleccionando y pasando de un arca a otra solo algunos de estos documentos, mientras que otros (menos convenientes) permanecerían encerrados en su contenedor original25. Asimismo, los montones de papeles relativos al gobierno de la provincia, que Hernández preservaba en su domicilio —pues como era habitual en la época, las casas de los escribanos eran también poderosos archivos26— fueron motivo de conflicto y, como en el caso anterior, también fue necesario justificar con más documentos el secuestro completo de este otro archivo27, cuando ya se había decidido que el leal escribano se había ganado a pulso un pasaje en el barco de destierro, que en marzo de 1545 estaba listo para transportar al gobernador depuesto.

Pero para entonces, la labor de Hernández ya había dado otros frutos, pues además de no avenirse a entregar los dichosos papeles de la gobernación, participó activamente de dos acciones decisivas destinadas a preservar el poder de Cabeza de Vaca en la tierra, incluso aceptando que su remisión a España era ya inevitable. Por un lado, se las ingenió para autorizar con su firma un poder de última hora, escrito de letra y puño del gobernador preso, en el que nombraba como lugarteniente de la provincia al capitán Juan de Salazar de Espinosa28. Según los documentos legales, la trama se concretó con la ayuda de una india guaraní que entraba y sacaba comida (y también papeles) para el reo, un ardid que se recreará con detalle, más tarde, en los Comentarios, aunque con distinta finalidad. Sin embargo, la estrategia fracasó estrepitosamente al momento de implementarse y Salazar, que en realidad distaba mucho de ser un claro partidario de Cabeza de Vaca, acabó también empapelado y a bordo del barco carcelero29.

Por otro lado, Hernández reunió —junto a otros alvaristas y en absoluto secreto— una buena cantidad de cartas dirigidas a diferentes autoridades peninsulares, incluido el rey, que intentaban dar coherencia, masividad y validez a su versión de los hechos30. En otras palabras, se trataba de generar una especie de ‘contraarchivo’ con la intención de socavar la sólida gestión de los rebeldes, solo que a diferencia de este no contaba con ninguna mediación autorizada. El epicentro de esta acción conjunta será la denuncia de que, como dice uno de ellos, «las informaciones que los oficiales de vuestra majestad han hecho contra el gobernador han sido por manos de alcalde y escribano […] y a muchos que sus dichos dijeron daban a unos hierros y a otros indias»31. El saqueo de la hacienda del gobernador (incluidos sus documentos) es otra denuncia prioritaria, igual que la usurpación rebelde de la jurisdicción real, con el evidente objetivo legalizar y oficializar su delito de traición. Los partidarios de Cabeza de Vaca no dejarán de subrayar la ausencia de común acuerdo respecto a la destitución del gobernador, así como el peligro al que se exponían escribiendo estas cartas, que se presentan así como la cifra de su lealtad. Entre estas misivas, la del mismo Hernández destaca, pues no es carta, sino una extensa relación, que incluye estas y otras pesadas denuncias contra los reinstaurados líderes de Asunción32.

Ahora bien, el problema más grande residía en cómo hacer llegar esas y otras cartas a destino, cómo sortear el ojo avizor de los tumultuarios e introducir su voz en ese mismo barco que trasladaría el incendiario archivo levantado contra el representante del rey. La forma en que lo consiguieron se narra parcialmente en los Comentarios y, por extenso, en otros muchos documentos legales. La trama es novelesca y presenta convenientes variaciones en el salto de un documento a otro. Así, por ejemplo, si en los primeros escritos destinados a la defensa de Cabeza de Vaca se cuenta que ciertos trabajadores del astillero habían introducido secretamente en el bergantín algunos documentos favorables al gobernador; más tarde, también se leerá que, una vez descubierto el ardid (aunque no el escondite), los oficiales intentaron negociar en altamar un sorprendente intercambio documental, ofreciéndose a echar por la borda el archivo incriminatorio a cambio de que Cabeza de Vaca descubra y destruya sus papeles33. Así pues, la continua referencia al valor probatorio y coercitivo34 del archivo lo configura —simultáneamente— como eficaz salvavidas y oscura amenaza.

Efectivamente, una vez cruzado el Atlántico, de la presencia o ausencia de esta sólida fuente documental, y del grado de oficialidad que ostentara, dependía el triunfo o el fracaso de los intereses encontrados. Por eso, al igual que sus partidarios, Cabeza de Vaca no cejará en su empeño por demostrar que el robo y secuestro de los documentos que acreditaban sus servicios y justificaban sus decisiones de gobierno formaba parte de la estrategia rebelde. De hecho, una vez iniciado el juicio, esta denuncia será el pilar de su defensa, pues, como repetiría incansablemente su procurador, era imposible que el gobernador pudiera validar la pertinencia de su accionar político «sin poder traer información, ni probanza, ni un solo papel»35. Desde luego, esta carencia fue decisiva en el resultado del proceso judicial, en buena medida porque la desmesurada distancia rioplatense volvía imposible la recuperación de algunos documentos determinantes (si es que existían), sin que el carísimo pleito se dilatara indefinidamente.

También durante el juicio, el jerezano advierte al rey y a su Consejo del peligro que supone para la empresa imperial la propagación de casos como el suyo, en los que el medio de control por antonomasia no solo resultaba inútil a dicho fin, sino que directamente habilitaba, y hasta facilitaba, crecientes cuotas de autonomía en el Nuevo Mundo. Viene a decir que, al prestar oído a estas informaciones, validando prácticas interesadas de escritura legal y burocrática, la Corona estaba auspiciando una fórmula fácil y efectiva para las rebeliones indianas36. La denuncia no solo es coherente, sino también sumamente recurrente en su contexto histórico, pues se hace eco de una serie de problemas que son propios de la compleja relación entre prácticas de escritura, comunicación a distancia y formas concretas de dominio colonial37.

Como explica Arndt Brandecke, para mantenerse presente como «poder de punición, regulación y recompensa»38, la Corona debía ofrecer un oído permanentemente abierto a la denuncia de posibles desviaciones u omisiones de la norma. Sin embargo, esta estructura de control estaba constantemente amenazada por diversos peligros que acababan obstruyendo su función principal, algunos tan comunes y expandidos como la falsificación de documentos, la interrupción forzada de la comunicación o la enorme carga de intereses particulares que portaba la información transmitida, encubriendo más que descubriendo la remota realidad americana. Así pues, la Corona se volvía receptora de una ingente cantidad de información contradictoria, «un ruido gris de intereses en conflicto»39, que no solo perpetuaba su ceguera, sino que dificultaba enormemente tanto el efectivo control, como la aplicación de la esperada justicia retributiva.

Sin duda, las vicisitudes del ‘archivo Cabeza de Vaca’40 reflejan y reproducen esta común problemática, también en lo que atañe a la resolución del conflicto, pues ante la imposibilidad de verificar la información, enviando mediadores a tiempo, la Corona acabó validando, sucesivamente, ambas versiones interesadas de los hechos. De este modo, si la oficialidad del archivo rebelde sirvió para que el fiscal Juan de Villalobos levantara los 34 cargos que se le imputaron al jerezano en España41, una vez transcurrido el juicio, esa misma base documental, ya mediada por la defensa jurídica del gobernador caído, y por tanto absorbida y rebatida en sus mismos términos, le servirá a Cabeza de Vaca como fuente para su segunda obra impresa. Siguiendo la ya clásica tesis de González Echevarría42, se podría decir que en los Comentarios el archivo judicial es, a la vez, modelo, fuente y objeto de narración.

Efectivamente, como ya ha apuntado Loreley El Jaber, los Comentarios son una reescritura del archivo judicial43, en la que se prioriza aquel ‘contraarchivo leal’, cuyas denuncias no fueron cabalmente consideradas durante el juicio. En contrapartida, y asumiendo prácticas propias de su época, el archivo será intervenido44 a conveniencia para que esta versión de los acontecimientos pudiera ser leída públicamente, bajo la oficialidad que le confería la letra de molde y el completo aval de la Corona45. Por otro lado, aquellos documentos claves que faltaron en el juicio —y acabaron sentenciando a Cabeza de Vaca— se restituirán discursivamente en el impreso, reproduciendo todas sus marcas de legitimidad. En otras palabras, se crea una ‘ficción documental’ que genera en el lector la ilusión de estar leyendo directamente las escrituras que otorgan veracidad a la narración. La firma del escribano Pero Hernández en la portada de la obra es igualmente productiva en este sentido46, sobre todo, porque en 1555 la mera presencia del secretario de la gobernación —con este cargo se lo vuelve a presentar en el proemio— ya presuponía la existencia de autorizadas fuentes tras el relato histórico ofrecido47. En suma, Cabeza de Vaca hace exactamente lo mismo que denuncia: ofrece información manipulada o sesgada, valiéndose de acreditados medios para objetivarla y legitimarla.

En conclusión, el análisis de los documentos relativos al truncado gobierno de Cabeza de Vaca (incluido el impreso) arroja como resultado la misma imposibilidad de conocimiento veraz sobre estos hechos con la que se topó el poder central en su momento. El archivo judicial, que ya comprende los dos archivos rioplatenses, es autorreferencial en cuanto a la cantidad de prácticas corruptas que atraviesan su propia configuración, a pesar de su inherente autoridad. Se trata de una muestra flagrante de cómo los intereses locales y privados en el Nuevo Mundo se defendieron reproduciendo un mecanismo de control —basado en la producción de información escrita, objetivada mediante procedimientos jurídicos-administrativos y comunicada por canales oficiales— cuya finalidad era, en realidad, opuesta: perpetuar el dominio central. Algo que invita a pensar el archivo colonial como un campo de batalla moderno o, como propone Kathryn Burns, como un tablero de ajedrez en permanente actividad, con reglas que gobiernan el juego y gambitos ampliamente conocidos y utilizados en la época48.

La marginalidad geopolítica y económica del Río de la Plata redundaba en la imposibilidad de ejercer un control efectivo, con base empírica, sobre esa remota realidad. Los intentos de enviar un tercer gobernador y un juez de residencia hicieron aguas entre problemas de escasez de inversores, interferencias legales y desplazamientos frustrados. Finalmente, en 1552 —8 años después del alzamiento—, la Corona ratificaba al partidario rebelde Domingo Martínez de Irala en la gobernación del Río de la Plata, al tiempo que el Consejo de Indias eximía de todos los cargos penales a Cabeza de Vaca. Este dictamen dio lugar a que el príncipe Felipe le concediese una serie de mercedes monetarias y un repartimiento de indios en Perú49. Por supuesto, también habilitó la subvención y el apoyo oficial de la Corona a la publicación de los Comentarios, que, a la luz de este recorrido, se presentan como la última táctica de una larga contienda documental.

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Notas

1 GGV, 52, 968. Se cita con esta abreviatura la Colección copias del Archivo General de Indias de Sevilla Gaspar García Viñas, cuya lectura parcial (unos 3000 folios) es la base de esta investigación. Se trata de un extenso corpus de transcripciones (inéditas en su mayoría) relativas al periodo colonial rioplatense, proveniente del Archivo General de Indias y ubicado en la Sala del Tesoro de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno de Buenos Aires. La referencia recoge número de tomo, número de documento y, si cabe, folio. Así se citará en el resto del artículo.

2 El texto que se analiza se publicó con el título de Comentarios de Álvar Núñez Cabeza de Vaca, adelantado y gobernador de la provincia del Río de la Plata. Escritos por Pero Hernández, escribano y secretario de la provincia y dirigidos al serenísimo, muy alto y muy poderoso señor el infante don Carlos, Valladolid, Francisco Fernández de Córdoba, 1555. Se trata de la segunda parte del volumen titulado La relación y comentarios del gobernador Álvar Núñez Cabeza de Vaca de lo acaecido en las dos jornadas que hizo a las Indias, en el que se reedita su Relación de 1542, conocida —según se renombra en esta nueva edición— como Naufragios (Adorno y Pautz, 1999, vol. III, pp. 91 y ss.).

3 Entendemos el archivo en su recta acepción de «conjunto ordenado de documentos que una persona, una sociedad, una institución, etc., producen en el ejercicio de sus funciones o actividades» (Aut.). También nos referiremos, alternativamente, a su significado de «lugar donde se custodian uno o varios archivos» (Aut.). Para su análisis se reforzará la labor crítico-filológica con herramientas teóricas vinculadas a la Nueva Historia Cultural, en concreto a la Historia de la cultura escrita, integrando y entretejiendo en ese campo general las prácticas y los usos político-culturales de la escritura, así como la historia del libro y de la cultura material, en lo que tiene de énfasis en el valor simbólico de los objetos, en este caso del papel.

4 Bouza Álvarez, 1992, p. 12.

5 Bouza Álvarez, 1992, p. 31, quien sigue y cita a Lucien Febvre en este punto. Otros membretes similares son: «civilitá dalla carta bollata» (Clanchy); «imperios de papel» (Gaudin); «realidad de papel» (Brendecke) o «poder modo cálamo Álvarez (Bouza Álvarez).

6 Rodríguez de Diego, 1998a, p. 29.

7 Brendecke, 2015, pp. 292-293.

8 Por cuestiones de espacio, no podemos detenernos a enumerar las acusaciones, pero sí conviene señalar que sobre el gobernador cayeron denuncias por ajusticiamientos de caciques, matanzas sangrientas de pacíficas comitivas indígenas y guerras no justificadas (GGV, 49, 945). También se le acusó de tildar de corruptos a los miembros del Consejo de Indias y hasta de auto-proclamarse rey de la tierra, mostrando sus escudos en lugar de los del rey. Estos últimos delitos forman parte de otro documento, levantado a último momento, que revela la preocupación del bando rebelde por encontrar acusaciones tan efectistas, como efectivas (GGV, 48, 944). Lo que interesa subrayar es que los alzados sospechaban que las causas internas que motivaron el alzamiento no serían suficientes a la hora de justificar su decisión en la metrópoli. La mayoría de estas acusaciones se convertirán en cargos penales en España, cuyo listado completo puede leerse en Rodríguez Carrión, 1985, pp. 101-106.

9 «Carta al rey de Luis de Miranda desde la cárcel de Asunción, el 25 de marzo de 1545», en Miranda, Romance, p. 186.

10 Castillo Gómez, 1997, p. 42.

11 Así lo explica Juan Bernalte Cabeza de Vaca en una carta dirigida a su hermano (DHGCCR, tomo II, pp. 311-313).

12 En el siglo xvi, el escándalo y el alboroto eran las cifras de la discordia. Por eso, cuando el contador Felipe de Cáceres escribe al rey sobre la destitución de Cabeza de Vaca, subrayará que se llevó a cabo sin «escándalo ni alboroto, sin peligro de persona alguna e con grandísima alegría de todos» (GGV, 55, 985, fol. 8).

13 Bouza Álvarez, 1992, p. 94.

14 Schmidl, Derrotero y viaje a España y las Indias, p. 80.

15 Brendecke, 2015.

16 Respecto a las relaciones e informes que los oficiales querían enviar a España, el fiscal tiene que aceptar que «cosa lícita es», pero inmediatamente aclara: «mas no con aquesta color, en tan dudoso efecto, tiempo e sazón» (GGV, 47, 932, fol. 80).

17 Las ordenanzas de Cabeza de Vaca pueden leerse, en parte, en Gil, 2018, pp. xlix-l. Completas en GGV, 45, 909.

18 GGV, 47, 933, fol. 37.

19 GGV, 49, 949, fol. 288.

20 Esta denuncia capital recorre toda la historia documental de este alzamiento y, en lógica consecuencia, también aparecerá en los Comentarios, donde cumple una función central en el tejido narrativo, tal y como apunta Loreley El Jaber (2014).

21 Como señala María Juliana Gandini, «la consideración del papel de Hernández ha dividido a los críticos: algunos ubican al escribano como auténtico autor de la obra, mientras que otros afirman que actuó sólo como amanuense» (2016, p. 90).

22 Hernández denunciará que la llave de la caja le fue sustraída ilegítimamente a Francisco Galán (el otro celador del archivo) y que el cerrajero Antonio de Pineda había sido solicitado «para abrir los portacartas del dicho señor gobernador e la dicha caja para sacar y ver los procesos y escrituras que en ellos estaban»; en consecuencia, «tiene por cierto […] que fueron e han sido vistos e mirados los dichos procesos» (GGV, 44, 899, fol. 25). Por otro lado, cuando el alcalde amenaza al escribano con las penas estipuladas para quienes «se alzan con procesos y escrituras que ante ellos pasan» (fol. 22), Hernández también «refiere que los dichos procesos y escrituras no los puede recibir ni traer a su poder para los sacar ni usar de ellos, porque si alguna mácula tienen no quiere que se la carguen, pues está libre de ella» (fol. 31). Un condicional que pronto se esfumará dando lugar a una abierta acusación de corrupción documental.

23 En el informe de la Casa de Contratación —que da cabal cuenta de la configuración de lo que hemos denominado «archivo rebelde»— solo se menciona «un portacartas, cerrado y clavado, que se halló en la dicha arquilla y se envía así como se halló» (GGV, 52, 968, fol. 26).

24 Más tarde, tampoco permitirían el retorno a la península de algunos partidarios de Cabeza de Vaca. De este modo, se aseguraban la ausencia de testimonios favorables al gobernador durante el juicio metropolitano. Un caso ejemplar es el del mercedario Fray Juan de Salazar (DHGCCR, II, pp. 466-470).

25 GGV, 44, 899.

26 Rodríguez de Diego, 1998b, p. 22.

27 GGV, 52, 973.

28 GGV, 52, 970.

29 GGV, 52, 969.

30 La datación de estas cartas, la dignidad y cargos de sus remitentes y, sobre todo, la perfecta coherencia en las denuncias esgrimidas revelan cierto grado de organización previa y un objetivo compartido.

31 GGV, 52, 974, fol. 3.

32 «Relación de las cosas sucedidas en el Río de la Plata por Pero Hernández, año de 1545», en Colección de libros y documentos relativos a la Historia de América…, tomo VI, pp. 307-358. Esta obra servirá de hipotexto fundamental a la «Relación general» de Cabeza de Vaca, firmada en España el 7 de diciembre de 1545, que también está editada en el volumen citado, pp. 1-98.

33 GGV, 61, 1001 y 1025.

34 Siguiendo las ideas de M. A. Hespanha, Rodríguez de Diego hace hincapié en «la función coercitiva del archivo», como «“mecanismos de condicionamiento suave”, en los que el elemento violencia está sólo latente» (1998a, p. 31).

35 GGV, 58, 990, fol. 54.

36 GGV, 58, 990, fol. 69.

37 En su ya clásico El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la Casa de Austria, Ernesto Schäfer estudia algunos ejemplos de este tipo de críticas a mediados del siglo xvi, como la propuesta de reforma que hace Francisco Briceño en el año 1558. Así lo hace constar también Brendecke (2015), añadiendo ejemplos en la misma dirección.

38 Brendecke, 2015, pp. 254-255.

39 Brendecke, 2015, p. 265.

40 Con este nombre nos referimos a la suma documental compuesta por lo que hemos denominado el archivo rebelde y el contraarchivo leal, así como todas las actas judiciales producidas durante el proceso contra Cabeza de Vaca, pero también a su reelaboración en clave histórica.

41 Cabe señalar que Cabeza de Vaca fue sentenciado duramente en 1551 y liberado de cargos y penas en 1552, aunque nunca recuperó ni su título, ni su inversión. Las sentencias pueden verse en Rodríquez Carrión, 1985, pp. 149-152.

42 González Echevarría, 2000.

43 El Jaber, 2011.

44 He analizado pormenorizadamente la diversidad de fuentes y el proceso de reescritura de los Comentarios en mi tesis doctoral (inédita), Papeles rioplatenses. Los .Comentarios. de Álvar Núñez Cabeza de Vaca: del archivo judicial al itinerario libresco del humanismo español de medio siglo (2021).

45 Además de contar con licencia y privilegio, la impresión de 1555 fue subvencionada por la casa del príncipe Carlos, primogénito de Felipe II, a quien la obra va dirigida (Gonzalo Sánchez-Molero, 2014).

46 Adorno y Pautz, 1999; El Jaber, 2011; Gil, 2018.

47 Como explica Fernando Bouza Álvarez: «se va a abrir la puerta a la irrupción de una privanza política plenamente moderna, uno de cuyos principales baluartes no será otro que el control de papeles y archivillos como memoria del saber de gobierno» (1999, p. 100). Este control sobre las fuentes escritas pronto convirtió a los secretarios en «las figuras clave de la escritura histórica» (González Echevarría, 2000, p. 98).

48 Burns, 2010, p. 124.

49 Gil, 2018, lxvii-lxviii.

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